El informe pericial, si bien dependiente del tipo de técnico especialista que lo realice y la materia de la que se trate, contiene, como regla general, tres partes:
1. En primer lugar, ha de contener una descripción, por parte del perito experto, del objeto o daño producido mediante un examen preciso y, en esta descripción, se tendrá que determinar el estado de la cosa objeto de estudio.
2. A continuación, habrá que dar una explicación detallada de las diferentes operaciones realizadas para obtener el informe y el método científico que se ha empleado, así como los resultados de tal investigación.
3. Por último y como parte esencial de este informe habrá que exponer las concusiones derivadas del examen pericial del experto con las concretas observaciones de éste.
Este documento será redactado por un técnico profesional en la materia que responde a una expresión de un estudio realizado por el experto mediante las técnicas específicas relacionadas con el área específica de conocimiento de dicho profesional.
El informe pericial es solicitado bien por un Juez, por el abogado representante de una de las partes en un proceso judicial, o por una persona física o jurídica a modo de asesoramiento donde se requiera unos conocimientos científicos, técnicos o artísticos específicos que hayan de ser aportados por un experto para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia determinante.
Se trata de un elemento de prueba, por lo que su objeto será establecer la verdad y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el ámbito material de que se trate.
En el informe pericial, el perito habrá de extraer unas conclusiones a través del estudio exacto y pormenorizado de los indicadores a analizar, basando dichas conclusiones en un razonamiento objetivo derivado del propio estudio.
A modo de resumen, el contenido mínimo del informe pericial será:
- Descripción de la cosa objeto de dicho informe, indicando el estado en que se halla.
- Indicación de todas las operaciones que se han realizado y del resultado de las mismas.
- Conclusiones formuladas en base a los datos obtenidos y de acuerdo con los principios o reglas de su ciencia o arte.
Si este informe pericial fuera realizado para un proceso judicial como prueba, se personalizará el técnico que lo ha realizado ante el Juez para la ratificación de dicho informe y, si el Juez lo considera conveniente, la explicación de los términos que sea necesario concretar.